24 de octubre de 2009

Mis objeciones al Proyecto de Salud sobre Salud Sexual, Reproductiva y Materno Perinatal (presentado por el Sen. Carlos Filizzola)

Abordar legislativamente el tema de la Salud Sexual, Reproductiva y Materno Perinatal es correcto, y necesario, pero el Proyecto Filizzola presenta muchas desprolijidades, ambigüedades y disposiciones OBJETABLES, que hacen que el mismo merezca el rechazo.

Sería interesante poder construir un nuevo Proyecto que abarque la misma temática pero con un criterio más moral, protegiendo la vida de la persona por nacer, respetando la objeción de conciencia en la aplicación de métodos anticonceptivos, y la no utilización de métodos anticonceptivos que resulten más bien abortivos (como ser, la píldora del día después).

Principales objeciones de mi parte:




- AMBIGÜEDAD INTENCIONAL DE PALABRAS. OMISIÓN INTENCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA POR NACER. EL "ABORTO" IMPLÍCITAMENTE INCLUIDO.

El concepto de salud reproductiva, de acuerdo a la Plataforma de Acción de El Cairo (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, 1994) incluye la "interrupción del embarazo" (aborto) en el Párrafo 7.6, aunque aclara que no debe entenderse el aborto como método de planificación familiar, pero recomienda que sea legalizado en los países en los cuales todavía no lo es.

Asimismo, la Plataforma de Acción de Pekín (Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer – Naciones Unidas, 1995) también recomienda la legalización del aborto en los países en los cuales todavía no lo es.


Ambos documentos son invocados por el Senador Carlos Filizzola en su fundamentación del proyecto.


Asimismo, si bien el proyecto de ley define lo que es Salud Reproductiva, no especifica con precisión cuáles son los servicios sanitarios que este concepto implica, ni deja aclaración de que el mismo no incluye el aborto, ni de que la vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción. Por esta razón, puede entenderse que se deja una laguna legal sobre el tema, puesto que siendo el aborto un asunto relacionado a la Salud Reproductiva, en el contexto de los documentos internacionales invocados, el Proyecto omite por completo la protección de la vida humana desde la concepción, de la persona por nacer (Art. 4 de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos).

En ese sentido, puede entenderse que el proyectista incurre en esta grave omisión con intencionalidad, pues es sabida su postura por medios de comunicación, a favor de la despenalización o legalización del aborto.

Más aún puede inducirse la intencionalidad de la omisión en el Proyecto de la protección de la vida humana de la persona por nacer, puesto que este mismo Proyecto, con irrelevantes modificaciones, fue presentado en el año 2005 y rechazado por el plenario del Senado en el 2007, con 27 votos en contra, por estos motivos.

Por ende, puede entenderse que si el Senador Carlos Filizzola, interesado en la aprobación de su proyecto, hubiese querido dejar a salvo estas ambigüedades (a mi criterio, intencionales), las hubiese corregido, dejando las aclaraciones correspondientes de que no se refería al aborto y de que la vida humana debe ser protegida desde la concepción, como la misma Constitución Nacional lo establece.

Más se refuerza esta hipótesis, al observarse que el Art. 12 del Proyecto enuncia los derechos de la mujer durante el parto y el embarazo, y el Art. 13, los derechos de la persona recién nacida, no enunciando en ningún momento los derechos de la persona en gestación.

¿Cómo se explica esto en un proyecto que pretende proteger la salud sexual y reproductiva? ¿Acaso no es el ámbito apropiado para incluir estos derechos? Claro que lo es, pero Carlos Filizzola los omite. Los omitió en su primer proyecto – rechazado -, y lo vuelve a omitir en su segunda presentación.

Asimismo, de forma sumamente ambigua, se refiere en el Art. 12 inc. c), a que la mujer puede tomar "decisiones" sobre el estado de su hijo, durante el embarazo.

No puede referirse de forma vaga a imprecisa a un tema tan delicado como el embarazo y la protección de la vida. ¿A qué “decisiones” se refiere? ¿Acaso no puede entenderse que entre esas decisiones se podría incluir: “la interrupción del embarazo”, que es el eufemismo actual para referirse al aborto?

El Proyecto, también, en su Art. 18, establece la exención de obligación de denuncia de hechos punibles aborto que fueren confiados bajo secreto profesional (en el Proyecto de Ley), y de esa manera, se abre la vía para que el mismo pueda ser realizado libremente, bajo el amparo del secreto profesional.

No es que no sea una realidad esta situación: la realización masiva de abortos, pero la tolerancia legal del aborto, implicaría una masificación del mismo, como ocurrió en USA desde el fallo Roe vs. Wade (1973) de la Suprema Corte Federal, donde bajo la excusa del aborto por violación, se lo permitió legalmente y a la fecha, ya hubo más de 30 millones de abortos, y la tasa de abortos aumentó 8 veces, según las estadísticas.




- LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS. ¿MÉTODO ANTICONCEPTIVO O ABORTIVO?

El Proyecto de Ley estatuye la repartición gratuita de anticonceptivos a través del sistema de salud pública. Más allá del debate bioético que se pueda llevar a cabo al respecto, el Proyecto no discrimina los métodos anticonceptivos de aquellos que, bajo el disfraz de aquel título, realmente son abortivos, como ser la “píldora del día después”.

De acuerdo a un importante sector de la literatura médica, el efecto de las llamadas “píldoras del día después” no es impedir la fecundación del óvulo por el espermatozoide, sino que la anidación del óvulo ya fecundado en el útero.

En consecuencia, al existir óvulo fecundado ya hay vida humana (con 46 cromosomas y todo el material genético). La anidación sólo implica que el mismo se implanta en el útero para el desarrollo, momento a partir del cual se considera que hay embarazo. Sin embargo, ya desde la fecundación hay concepción y vida humana que debe ser protegida, según el Art. 4 de la Constitución.

En la República Argentina, por ejemplo, la utilización de este tipo de píldoras fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema (Caso Portal de Belén, 2002), a pesar de que desde el Ministerio de Salud de ese país se lo sigue utilizando, al igual que aquí, en Paraguay.

El Proyecto se refiere de forma genérica a los anticonceptivos, sin hacer el juicio de valor si realmente son abortivos o no, a pesar de su utilización masiva.

Apoyo que desde el Estado se deba llevar adelante una política de salud pública que incluya la planificación familiar, para evitar embarazos no deseados o el control de la natalidad principalmente en familias y sectores de escasos recursos, que no tienen la educación sexual necesaria como para controlar los embarazos y la cantidad de hijos.

De hecho, los derechos sexuales y reproductivos en ese sentido tienen rango constitucional (Art. 61 de la Constitución de 1992).

Empero, así también, al hablar de un programa de Salud Sexual y Reproductiva, se debe también analizar criterioso sobre la licitud de los medios de planificación familiar, que nunca deben ser abortivos.

Ninguna de estas aclaraciones hace el Proyecto Filizzola.