19 de mayo de 2010

La Cristina del 2000 y los DNU

La falta de coherencia en las personas en cuanto a sus opiniones y posturas, dependiendo de la posición en que se encuentran, revela el oportunismo y la hipocresía de su personalidad.

Este criterio podríamos aplicar al cambio de pensamiento que observamos en la actual presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, cuando vemos la diferencia entre las expresiones vertidas sobre la regulación de los DNU cuando era diputada opositora en el año 2000, y cuando es senadora oficialista y Presidenta de la Nación.

Tal vez, Cristina y los kirchneristas tengan amnesia a la hora de recordar el nombre de la diputada peronista que, durante el gobierno de De la Rúa, presentó un proyecto sumamente restrictivo de la facultad excepcional del Poder Ejecutivo de dictar los polémicos decretos de necesidad y urgencia. Porque tal proyecto creaba realmente el marco propicio de regulación parlamentaria cuando el titular del Ejecutivo hacía uso de esta Facultad, para evitar los abusos que hoy vemos que comete quien, en otros tiempos, bregaba contra los mismos.

Me llamó la atención leer cuando el proyecto CFK 2000, en su Art. 7, exigía que los DNU deberían expresar claramente cuáles eran las circunstancias excepcionales que hacían imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes. También, el Art. 24, que establecía el plazo de 30 días para que el plenario de las Cámaras lo tratase y aprobase, tras obtenerse el dictamen de la Comisión Bicameral, pasado el cual el DNU perdería vigencia y todo efecto.

Lo más llamativo aún es la exposición de motivos que Cristina hacía de su proyecto, porque allí se observa su pensamiento al respecto. En la misma, se puede leer a la entonces diputada decir: “En el lapso que va de 1989 a 1999, se observa una desnaturalización de la figura, llevando el número a aproximadamente 308, demostrando ello una verdadera ruptura del principio de división de poderes... Así, el Poder Ejecutivo continúa legislando en forma habitual mediante una herramienta de excepción, con el consiguiente deterioro de las instituciones republicanas y la consecuente inseguridad jurídica”.

Cuando uno lee este escrito, pareciera que hubiese sido escrito por algún dirigente opositor como Elisa Carrió, Graciela Camaño o Gerardo Morales. Cuesta creer que la proyectista fue la entonces diputada opositora Cristina Fernández de Kirchner, y por seguridad, me remito a los archivos de la Cámara de Diputados de la Nación, expediente Nº 6876-D-2000, de fecha 25 de octubre de 2000.

Un lector ingenuo desconocería que la misma redactora de este texto fue la proyectista de la hoy Ley Nº 26.122, del año 2006, que contradice la letra y el espíritu del proyecto CFK 2000. Sin mucho análisis, es claro que la diferencia entre CFK 2000 y CFK 2006 esconde obvias razones. La del 2000, era una diputada opositora y disidente dentro de su propio partido. La del 2006, era una senadora oficialista, esposa del entonces Presidente de la Nación, a quien sucedió. La del 2000 defendía la Constitución. La del 2006... cada uno quite su conclusión.

¿O de qué manera se podría justificar que en el proyecto CFK 2000, el DNU requería aprobación de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de 30 días, pasado el cual perdía validez, así como los efectos causados por el mismo, y en el proyecto CFK 2006, vigente como ley, se requiere el rechazo de ambas Cámaras para derogarlo, y además, salvaguardando los derechos adquiridos bajo su vigencia?

Afortunadamente, el Congreso con mayoría opositora, hoy está a pasos de sancionar una nueva ley de reglamentación de esta “práctica perversa”, siguiendo textuales palabras de CFK en el año 2000. Entre paréntesis, hubiese sido interesante e irónico que el proyecto en estudio fuese el mismo que la Cristina del 2000 presentó.

Vetar la futura ley, como amenazan legisladores oficialistas, sería un acto de caradurez extrema de la Presidenta de la Nación que, de alguna manera imposible, debería tratar de justificar.