19 de mayo de 2010

La Cristina del 2000 y los DNU

La falta de coherencia en las personas en cuanto a sus opiniones y posturas, dependiendo de la posición en que se encuentran, revela el oportunismo y la hipocresía de su personalidad.

Este criterio podríamos aplicar al cambio de pensamiento que observamos en la actual presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner, cuando vemos la diferencia entre las expresiones vertidas sobre la regulación de los DNU cuando era diputada opositora en el año 2000, y cuando es senadora oficialista y Presidenta de la Nación.

Tal vez, Cristina y los kirchneristas tengan amnesia a la hora de recordar el nombre de la diputada peronista que, durante el gobierno de De la Rúa, presentó un proyecto sumamente restrictivo de la facultad excepcional del Poder Ejecutivo de dictar los polémicos decretos de necesidad y urgencia. Porque tal proyecto creaba realmente el marco propicio de regulación parlamentaria cuando el titular del Ejecutivo hacía uso de esta Facultad, para evitar los abusos que hoy vemos que comete quien, en otros tiempos, bregaba contra los mismos.

Me llamó la atención leer cuando el proyecto CFK 2000, en su Art. 7, exigía que los DNU deberían expresar claramente cuáles eran las circunstancias excepcionales que hacían imposible seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes. También, el Art. 24, que establecía el plazo de 30 días para que el plenario de las Cámaras lo tratase y aprobase, tras obtenerse el dictamen de la Comisión Bicameral, pasado el cual el DNU perdería vigencia y todo efecto.

Lo más llamativo aún es la exposición de motivos que Cristina hacía de su proyecto, porque allí se observa su pensamiento al respecto. En la misma, se puede leer a la entonces diputada decir: “En el lapso que va de 1989 a 1999, se observa una desnaturalización de la figura, llevando el número a aproximadamente 308, demostrando ello una verdadera ruptura del principio de división de poderes... Así, el Poder Ejecutivo continúa legislando en forma habitual mediante una herramienta de excepción, con el consiguiente deterioro de las instituciones republicanas y la consecuente inseguridad jurídica”.

Cuando uno lee este escrito, pareciera que hubiese sido escrito por algún dirigente opositor como Elisa Carrió, Graciela Camaño o Gerardo Morales. Cuesta creer que la proyectista fue la entonces diputada opositora Cristina Fernández de Kirchner, y por seguridad, me remito a los archivos de la Cámara de Diputados de la Nación, expediente Nº 6876-D-2000, de fecha 25 de octubre de 2000.

Un lector ingenuo desconocería que la misma redactora de este texto fue la proyectista de la hoy Ley Nº 26.122, del año 2006, que contradice la letra y el espíritu del proyecto CFK 2000. Sin mucho análisis, es claro que la diferencia entre CFK 2000 y CFK 2006 esconde obvias razones. La del 2000, era una diputada opositora y disidente dentro de su propio partido. La del 2006, era una senadora oficialista, esposa del entonces Presidente de la Nación, a quien sucedió. La del 2000 defendía la Constitución. La del 2006... cada uno quite su conclusión.

¿O de qué manera se podría justificar que en el proyecto CFK 2000, el DNU requería aprobación de ambas Cámaras del Congreso en un plazo de 30 días, pasado el cual perdía validez, así como los efectos causados por el mismo, y en el proyecto CFK 2006, vigente como ley, se requiere el rechazo de ambas Cámaras para derogarlo, y además, salvaguardando los derechos adquiridos bajo su vigencia?

Afortunadamente, el Congreso con mayoría opositora, hoy está a pasos de sancionar una nueva ley de reglamentación de esta “práctica perversa”, siguiendo textuales palabras de CFK en el año 2000. Entre paréntesis, hubiese sido interesante e irónico que el proyecto en estudio fuese el mismo que la Cristina del 2000 presentó.

Vetar la futura ley, como amenazan legisladores oficialistas, sería un acto de caradurez extrema de la Presidenta de la Nación que, de alguna manera imposible, debería tratar de justificar.

27 de abril de 2010

Las relaciones entre Lugo y el Congreso

Es sabido que las relaciones entre la administración de Fernando Lugo y el Congreso no son las mejores, marcadas por un fuerte sentido de polarización ideológica. Han sido numerosos los cruces de opinión y las confrontaciones donde quedaron marcadas las diferencias, y desde el 20 de abril, se supo que el oficialismo no contaba con mayoría parlamentaria propia.

No ha faltado desde los sectores de izquierda afines al Gobierno quienes amenazaron desde el primer momento, con “barrer”, “limpiar” o disolver el Congreso, por supuestamente representar los intereses de la “derecha neoliberal o corrupta que quiere defender sus privilegios”. Muchos de estas declaraciones ocurrieron con la presencia del propio Lugo, quien de esta manera, hizo honor a la frase popular de que “quien calla otorga”. Demás estaría entrar en detalles sobre adjetivos, con clara señal de importación chavista.

Sin embargo, es interesante observar cuál ha sido la conducta del Poder Legislativo fuera de lo mediático, sino a la hora de tratar proyectos de urgencia remitidos por el Ejecutivo.

¿Acaso no fue el Congreso quien aprobó millonarios créditos del plan anticrisis presentados por el ministro Borda? ¿Acaso no fue el Congreso quien aprobó las ampliaciones presupuestarias a fin de dotar de mayores equipamientos a los organismos de seguridad del Estado? ¿O no fue el Congreso quien dio el acuerdo a la mayoría de candidatos a embajadores, directores de entes, o para el ascenso de policías y militares? ¿O quién aprobó el estado de excepción solicitado por el Congreso?

Por supuesto, del mismo modo, también ha negado dar el acuerdo a candidatos a embajadores propuestos por el Presidente, por no contar los mismos con la confianza de los legisladores. Asimismo, no dio lugar a las ampliaciones presupuestarias para el Gabinete Social, ante la fuerte sospecha de que el dinero se utilizaría no para inversiones sociales, sino como método de prebenda política y financiación de la izquierda.

Pero Lugo no tiene ni tuvo una mayoría oficialista en ninguna de las Cámaras y, en consecuencia, no puede pretender más apoyo del que logró el Congreso. Debe recordar que nuestro sistema constitucional actual brinda protagonismo al Parlamento y, si pretende alcanzar aunque sea una gobernabilidad relativa, debe dejar de lado su orgullo y desprecio hacia el Legislativo, para poder negociar los espacios y decisiones que actualmente están trabados en el ámbito parlamentario, debido a la hostilidad hacia el Congreso, que cada tanto inician el Jefe de Estado o sus simpatizantes políticos, sin que el mismo se pronuncie para descalificarlos.

No puede pretender un Congreso ciego que firme cheques en blanco a una administración que, por las manifestaciones de sus allegados, no perfila una proyección muy democrática, en sintonía con Chávez y sus alineados.

Más allá de que sectores de izquierda se rehusen a reconocer la representación popular legítimas que ostentan los actuales senadores y diputados, electos el mismo día que Fernando Lugo, cada quien que ocupa un escaño hoy cumple un mandato popular, a diferencia de otros, quienes autodenominándose “defensores de los intereses del pueblo”, no lograron la confianza popular para acceder a las bancas parlamentarias ni siquiera en el último lugar de la lista. ¡Vaya representación popular que tienen!

De manera que una posibilidad de mayor armonía entre Lugo y el Congreso dependerá del hecho que el Ejecutivo reconozca la legitimidad democrática de los integrantes del Poder Legislativo y la necesidad imperiosa de lograr acuerdos con el mismo, para garantizar gobernabilidad.

5 de marzo de 2010

El error de Cristina y la crisis política en Argentina

El discurso que la presidenta Cristina Kirchner brindó ayer, 4 de marzo, en la Casa Rosada ante un grupo de productores resultó bastante confrontativo y despertó en mí el interés en el análisis de la crisis política, y los planteos tanto del oficialismo como de la oposición.

El conflicto se originó a partir de la decisión presidencial, vía decreto de necesidad y urgencia (con fuerza de ley), de utilizar las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el pago de la deuda externa con vencimiento en el año 2010. Primeramente, a través del Decreto Nº 2010/09 (Fondo del Bicentenario), que fue derogado tras la intervención judicial, y luego, a través del Decreto Nº 298/10 (Fondo del Desendeudamiento).

La oposición reaccionó con furia ante estos hechos, debido a que - aluden - no se justifica el dictado de decretos de necesidad y urgencia para tomar estas medidas, pues corresponde al Congreso decidir sobre esto y no a la Presidenta, constituyendo este hecho un avasallamiento de las atribuciones constitucionales de las Cámaras Legislativas, puesto que no se daba la presupuesto para el dictado de los mismos, al no ser imposible seguir los trámites parlamentarios para el dictado de leyes.

Ambos decretos fueron objeto de medidas cautelares judiciales, impulsadas por la oposición, para suspender sus efectos, con la diferencia de que el decreto actual ya tuvo sus efectos, al haber transferido el BCRA los fondos al Ministerio de Economía y efectuado un pago de la deuda con organismos internacionales.

Además de esto, la oposición asegura la derogación del nuevo decreto, imponiendo la nueva mayoría que por mandato popular ejercen, además de denegar el acuerdo para la confirmación de Mercedes Marcó del Pont como titular de la banca central, por haber ejecutado estas órdenes del Ejecutivo argentino.

En referencia a toda esta situación, Cristina brindó ayer su discurso, cuestionando fuertemente la actitud obstruccionista de la oposición y la intervención desmedida del Poder Judicial, según su criterio.

En medio de las críticas, desafiño a la oposición a que exponga cuál es su alternativa para el pago de la deuda externa si no es con las elevadas reseervas del Banco Central, que - dijo - crecieron notablemente bajo la administración de su esposo, el ex presidente Néstor Kirchner. Esto lo mencionó, teniendo en cuenta que los recursos del Presupuesto 2010 serían insuficientes para hacer frente a los compromisos con acreedores internacionales.

El discurso fue enérgico y me hizo reflexionar. No soy economista, aclaro, así que la postura que pueda adoptar sobre la cuestión de fondo - el uso de reservas para el pago de la deuda externa - no será demasiado criterioso.

Cristina expone una situación aparentemente crítica, que requiere de decisiones para evitar un nuevo "default" de la deuda. La oposición se enfurece ante el atropello de las atribuciones del Congreso. Y más que buscar salidas a los problemas, estamos frente a una sangrienta guerra política entre el oficialismo y la oposición.

Lo que, a mi juzgar, Cristina ignora, es que ella y el oficialismo desataron esta contienda, y eso genera la venganza política de una oposición pisoteada bajo la era Kirchner.

¿Cómo puede justificar no haber enviado un proyecto de Ley al Parlamento para tratar estos temas? ¿Cómo puede convencer que sea IMPOSIBLE y no poco conveniente al Ejecutivo seguir el trámite ordinario para el dictado de leyes? ¿Cómo argüir que se dan los presupuestos constitucionales para un DNU?

No hay manera de entender esto, a menos que asuma que no recurrió al Parlamento porque sabía que existe mayoría opositora y que tendría que ceder demasiado a cambio de tener alguna posibilidad de avance, y esta actitud no es democrática.

Si el Congreso es hoy opositor, es porque el pueblo argentino así lo quiso. De Narváez, Carrió, Reutemann, Michetti, Menem, Solanas, Sanz, Morales, etc. no son mayoría autoimpuesta sino votada, y aunque sea un trago amargo para Cristina, no lo puede eludir. Es el Congreso y punto, a ellos corresponde el Poder Legislativo de Argentina.

Ante el atropello institucional de Cristina con el dictado de decretos-ley injustificados, no puede pretender lidiar con una oposición pacífica, porque fue golpeada. No puede pretender Cristina evitar las consecuencias de un conflicto que ella creó al abusar de sus atribuciones.

Tal vez Cristina esté en lo cierto al pretender usar las reservas del BCRA para el pago de la deuda. Algunos están en contra, porque alegan que generaría una inflación excesiva. No sé... no soy economista y prefiero no opinar sin fundamento.

Pero lo que sí es cierto es que este conflicto fue generado por la actitud autoritaria y hostil del Poder Ejecutivo hacia una mayoría parlamentaria democrática y ahora, el panorama en el ajedrez político se perfila complicado. Requerirá de mucha sabiduría, prudencia y capacidad de diálogo en ambas partes para rever la situación. Ojalá se pueda.

2 de marzo de 2010

Obstinación empedernida

El gobierno de Cristina Kirchner en la Argentina no logra la resignación por haber perdido la mayoría en ambas cámaras del Congreso de la Nación y, en virtud de ello, pretende gobernar sin el Poder Legislativo, avasallando sus atribuciones a través del abuso y la desnaturalización de facultad extraordinarias que la Constitución Nacional Argentina otorga al titular del Poder Ejecutivo, como lo son los decretos de necesidad y urgencia (DNU).

A fines del año 2009, habiendo transcurrido pocos días de iniciarse el receso parlamentario constitucional, con mayoría opositora en ambas Cámaras, la Presidenta Fernández de Kirchner dicta el Decreto Nº 2010/2009, de "Necesidad y Urgencia", por el cual se modifica la Ley Nº 23.928 - Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina - y se creaba el "Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad", sin justificar debidamente que haya sido IMPOSIBLE seguir los trámites ordinarios para el dictado de las leyes, como lo establece el Art. 99 inc. 3 de la Constitución Argentina.

Como es obvio, esta actitud presidencial fue calificada de anticonstitucional por la oposición, debido a que una decisión de esta naturaleza debió haber sido adoptada por el Congreso, cual es el trámite para la sanción de las leyes según la Carta Magna, más aún cuando fue dictada tan solo a pocos días del inicio del receso y pudiendo la Presidenta convocar a sesiones extraordinarias del Congreso.

Ante la imprevisión jurídica del Congreso para autoconvocarse, legisladores opositores apelaron judicialmente el DNU, logrando la suspensión de sus efectos como medida cautelar, aguardando para poder pronunciarse cuando se reiniciara la actividad parlamentaria, debido a que contaban con la mayoría suficiente en cada Cámara como para poder derogarlo.

Ante este hecho, el orgullo de la Presidencia no se permitió una derrota ni retroceder, así que derogó con vergonzosos considerandos dicho Decreto antes de que el Congreso se pronuncia, y dictó un nuevo DNU para crear el "Fondo del Desendeudamiento Argentino", con el mismo fin: la utilización de las reservas del Banco Central para el pago de la deuda pública, habiéndose ya iniciado la actividad en el Congreso y sin que existan las razones de "necesidad y urgencia" para omitir el trámite ordinario constitucional.

Cabe destacar que, inmediatamente, la nueva Presidenta interina del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, ya transfirió los recursos autorizados por el Decreto al Tesoro Nacional,

Se perfila una nueva dura batalla entre el oficialismo y la oposición. Es de suponer que la mayoría opositora buscará derogar el nuevo DNU presidencial y apelará judicialmente para suspender sus efectos y declarar la nulidad absoluta de los mismos.

Pero lo que más llama la atención es la OBSTINACIÓN EMPEDERNIDA del gobierno de Cristina Kirchner para gobernar sin el Congreso, con mayoría opositoria por voluntad popular, puesto que las decisiones que adopta a través de los Decretos corresponden aplicarlas al Congreso por vía de Ley.

La Constitución Argentina solo autoriza al Presidente de la Nación a dictar decretos de necesidad y urgencia, con fuerza de ley, cuando circunstancias hagan imposible seguir los trámites ordinarios para el dictado de las leyes (Art. 99 inc. 3).

La palabra clave en ese inciso es IMPOSIBLE, lo cual se daría en el caso de alguna catástrofe natural, circunstancia de tumulto grave o similares.
Pero como bien lo dijeron la magistrada Sarmiento, que suspendió los efectos del Decreto Nº 2010/09, la sola invocación de que la urgencia del caso hace imposible seguir los trámites ordinarios no justifica dictar un DNU.

Y los Kirchner no entienden esto, o no lo quieren entender, para no sentir limitado su poder, como lo fue desde 2003 hasta ahora, cuando contaban con mayoría parlamentaria. No quieren darse cuenta que el pueblo les está frenando y que toda política que adopten deben consensuar con la oposición, que no se puede pasar por alto el Congreso a través de decretos inconstitucionales, que la Carta Magna establece un sistema de división de poderes que hay que respetar, que no es facultad ordinaria del Ejecutivo legislar.

Mientras no sigan aceptando esta realidad, seguirán golpeándose, desgastándose, perdiendo apoyo popular, rumbo a una victoria segura en 2011 que extinguirá del mapa político argentino este proyecto autoritario y absolutista, que pretende gobernar sin el Congreso.

31 de enero de 2010

Fernando Lugo y la falta de respeto a sus funcionarios

Demás está decir que no llama mucho la atención la forma en que Fernando Lugo destituyó a los directores de Itaipú y Yacyreta, Carlos Mateo Balmelli y Carlos Cardozo, respectivamente, pues no es la primera vez que recurre a actitudes cobardes para tomar este tipo de determinaciones.
Dejando fuera de lado la simpatía o antipatía que puedan generar las figuras de Mateo y Cardozo, estamos refiriéndonos a una conducta reprochable (como muchas otras) que el Jefe de Estado de turno manifiesta en su gestión gubernamental.
Para introducirnos un poco más al contexto en el que se dieron estas situaciones, vayamos a los hechos concretos. El pasado jueves 28 de enero, en horas de la mañana, el secretario de Fernando Lugo, acompañado del nuevo director designado de Itaipú, Gustavo Codas Friedmann (de tendencia izquierdista), informó el cambio en esta binacional. Mientras tanto, Carlos Mateo se encontraba en el Brasil desempeñando las funciones oficiales que hasta ese momento ejercía, cuando minutos antes del anuncio, recibe la llamada del secretario presidencial para informarle su relevo, sin que se le brinde ninguna causal o motivo de la decisión del Gobierno.
Minutos después, Codas brindaría una conferencia de prensa para exponer los ejes de la gestión que llevaría adelante y en horas de la tarde, encontrándose Mateo aún en Brasil, ya se efectuaría el traspaso de mando.
Sobre la destitución del director de Yacyreta, Carlos Cardozo, no se sabe con certeza cómo ocurrieron los hechos. Algunas versiones cuentan que el mismo ni siquiera fue notificado de su destitución, sino simplemente se enteró por la prensa de la designación de su reemplazante, la ex senadora liberal Elba Recalde. Otros dicen que el mismo Presidente le comunicó este hecho por vía telefónica. No sabemos.

Pero no hace falta que el mismo hecho haya ocurrido dos veces para que si ocurrió aunque sea una vez, sea digno de reproche. Lugo se burló y faltó el respeto a la dignidad de Mateo Balmelli. Pudo haber tenido sus objeciones o los motivos para llevar adelante la destitución. Nadie lo discute. Es su potestad discresional nombrar s los funcionarios públicos y a los directores de los entes binacionales. Sin embargo, existe una norma no escrita en las leyes, que es la del respeto a la dignidad humana.

Ningún funcionario del Gobierno puede ser el trapo de piso del mandamás temporal, porque antes de ser funcionarios, son personas. Así como Lugo habrá consultado a Mateo antes de designarlo Director de Itaipú, lo mínimo que se merecía es que el mismo Fernando Lugo lo convocara personalmente a su despacho y le informara, personalmente, cara a cara, que sería destituido, ya sea por disconformidad con su gestión, por cuestiones políticas, por rotación, etc.
Por eso, resulta vergonzoso y humillante para Mateo, en este caso, que haya sido Miguel Rojas, el secretario privado del Presidente, quien a través de una descortés llamada telefónica, le informara de su relevo, más aún cuando el mismo no se encontraba en el país, llevando adelante actividades propias a su cargo.

Es importante recordar que no es la primera vez que esto ocurre bajo la administración de Lugo. Antes de avanzar, reitero que al hacer esta crítica de ningún modo puede entenderse que hago apología de los funcionarios destituidos, sino que me limito a criticar los "métodos" de Lugo para ejecutar este tipo de decisiones.

En el año 2009, fueron víctimas de esta "cortesía" de Lugo los entonces ministros Horacio Galeano Perrone (Educación y Cultura) y Martín Heisecke (Industria y Comercio), a quienes tocó beber este trago amargo de la copa del ex obispo. Asimismo, el ex consejero de Yacyreta, Roberto Paredes, recibió en su momento un mensaje de texto al celular, de parte de Lugo, pidiéndole su renuncia.

No sé si esta actitud provendrá de sus antecedentes clericales, de un pensamiento autoritario o irrespetuoso de la dignidad humana, o de algún tornillo flojo en el cerebro, pero Fernando Lugo se ha pasado de la raya y muestra desconocer los códigos de conducta de una persona educada, decente y de buenos modales. con el "motus operandi" en el que maneja a sus funcionarios.

7 de diciembre de 2009

Negociación de espacios políticos en el Gobierno

Llamativamente, surge la iniciativa desde el Poder Ejecutivo de concretar pactos políticos con los principales sectores representados en el Congreso Nacional para la designación de importantes cargos vacantes cuya designación compete al Senado.

En ese sentido, estuve leyendo por los medios de prensa escrita que se negociaría a cambio del apoyo a Emiliano Rolón para la Corte Suprema y a Jorge Rolón Luna para el Tribunal Superior de Justicia Electoral, la cesión de importantes espacios políticos a sectores marginados del PLRA y a Vanguardia Colorada. Tal vez, Patria Querida y UNACE.

La iniciativa resulta interesante para enervar el ambiente que, en los últimos meses, estuvo muy caldeado, por responsabilidad del Presidente de la República, Fernando Lugo. Sus declaraciones acerca de "ricos y pobres", en un contexto en el que se podía interpretar como llamado a la lucha de clases, sin especificar que excluía de sus acusaciones a quienes obtuvieron sus riquezas a través del trabajo y del esfuerzo, así como sus discursos en ambientes internacionales, donde ignoraba la importancia del sistema de partidos políticos y resaltaba el apoyo de las organizaciones sociales. No se puede dejar de mencionar las declaraciones de dirigentes campesinos simpatizantes del Gobierno que alentaban la idea de la "disolución del Parlamento"

Todas estos hechos, originados desde los actores del Ejecutivo, generó con justa razón, una contrarreación de cautela por parte del Congreso, que comenzó a mirar con desconfianza cómo se iban desenvolviendo los sucesos políticos y asumió una actitud hostil en su relacionamiento con el Jefe de Estado.

Así, a más de los escándalos por paternidad de Lugo (quién sabe cuántos más habrá!), tomó fuerza la idea del juicio político, principalmente por iniciativa de un Senador electo por el partido mayoritario de la Alianza, Alfredo Jaeggli, de ideas sumamente liberales, opuestas a las concepciones socialistas de Lugo y su primer anillo.

En consecuencia, se frustraron todas los "pseudo-intentos" de diálogo que promovían Lugo, López Perito o los parlamentarios aliancistas, pues la desconfianza se había instalado con fuerza, hasta ahora.

Por eso, observar que exista la posibilidad de un acuerdo político de gobernabilidad - cual aquel Pacto de Gobernabilidad impulsado por Wasmosy en 1995 (si mal no recuerdo), emulando al español de la Moncloa - sería útil y necesario.
Pero para que lo sea, debe garantizar y respetar que la oposición ejerza un fuerte rol contralor de las gestiones de Gobierno y, así, renunciar a todo proyecto extremista y autoritario que pueda haber en la mente del oficialismo.

Si se negocia el otorgamiento de cargos políticos de relevancia a sectores de la oposición - entre los cuales incluyo a los libero - franquistas -, el Presidente Lugo estará sumamente limitado en caso de que pretenda instalar un socialismo chavista en el Paraguay. Y eso es muy positivo.

El no respetar las instituciones y pretender una reforma de la Constitución que, en en nuestro caso - la de 1992 - es muy buena, son señales de que hay intenciones ocultas.

Pero mientras las Cámaras del Congreso Nacional, como Poder Legislativo de la Nación, sigan solificando la postura firme y dura frente al Ejecutivo, se garantizará la gobernabilidad democrática, pues ningún plan desmedido podrá tener curso. No me refiero a una actitud filibusterista o de bloqueo, sino a un auténtico rol de contralor.

En términos generales, puedo decir que el Congreso está cumpliendo su rol en ese sentido.

Ojalá siga mejorando el curso de estas relaciones, pero en términos de autonomía, contraloría y negociación, para fortalecer el sistema democrático y proteger el ordenamiento constitucional en sus términos actuales.

Logrando esto, se podrá trabajar posteriormente en una agenda común de crecimiento y desarrollo socioeconómico en Paraguay.

Mientras la crispación esté instalada, no.
La crispación es una garantía de alerta para evitar la importación de modelos autoritarios. En un marco de renuncias mutuas y acuerdos lo más sincero posibles, se podría destrabar parcialmente la situación.

Mucha concordia difícilmente haya mientras Fernando Lugo, de ideología socialista no muy moderada, esté en el poder.

24 de octubre de 2009

Mis objeciones al Proyecto de Salud sobre Salud Sexual, Reproductiva y Materno Perinatal (presentado por el Sen. Carlos Filizzola)

Abordar legislativamente el tema de la Salud Sexual, Reproductiva y Materno Perinatal es correcto, y necesario, pero el Proyecto Filizzola presenta muchas desprolijidades, ambigüedades y disposiciones OBJETABLES, que hacen que el mismo merezca el rechazo.

Sería interesante poder construir un nuevo Proyecto que abarque la misma temática pero con un criterio más moral, protegiendo la vida de la persona por nacer, respetando la objeción de conciencia en la aplicación de métodos anticonceptivos, y la no utilización de métodos anticonceptivos que resulten más bien abortivos (como ser, la píldora del día después).

Principales objeciones de mi parte:




- AMBIGÜEDAD INTENCIONAL DE PALABRAS. OMISIÓN INTENCIONAL DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA POR NACER. EL "ABORTO" IMPLÍCITAMENTE INCLUIDO.

El concepto de salud reproductiva, de acuerdo a la Plataforma de Acción de El Cairo (Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, 1994) incluye la "interrupción del embarazo" (aborto) en el Párrafo 7.6, aunque aclara que no debe entenderse el aborto como método de planificación familiar, pero recomienda que sea legalizado en los países en los cuales todavía no lo es.

Asimismo, la Plataforma de Acción de Pekín (Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer – Naciones Unidas, 1995) también recomienda la legalización del aborto en los países en los cuales todavía no lo es.


Ambos documentos son invocados por el Senador Carlos Filizzola en su fundamentación del proyecto.


Asimismo, si bien el proyecto de ley define lo que es Salud Reproductiva, no especifica con precisión cuáles son los servicios sanitarios que este concepto implica, ni deja aclaración de que el mismo no incluye el aborto, ni de que la vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción. Por esta razón, puede entenderse que se deja una laguna legal sobre el tema, puesto que siendo el aborto un asunto relacionado a la Salud Reproductiva, en el contexto de los documentos internacionales invocados, el Proyecto omite por completo la protección de la vida humana desde la concepción, de la persona por nacer (Art. 4 de la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos).

En ese sentido, puede entenderse que el proyectista incurre en esta grave omisión con intencionalidad, pues es sabida su postura por medios de comunicación, a favor de la despenalización o legalización del aborto.

Más aún puede inducirse la intencionalidad de la omisión en el Proyecto de la protección de la vida humana de la persona por nacer, puesto que este mismo Proyecto, con irrelevantes modificaciones, fue presentado en el año 2005 y rechazado por el plenario del Senado en el 2007, con 27 votos en contra, por estos motivos.

Por ende, puede entenderse que si el Senador Carlos Filizzola, interesado en la aprobación de su proyecto, hubiese querido dejar a salvo estas ambigüedades (a mi criterio, intencionales), las hubiese corregido, dejando las aclaraciones correspondientes de que no se refería al aborto y de que la vida humana debe ser protegida desde la concepción, como la misma Constitución Nacional lo establece.

Más se refuerza esta hipótesis, al observarse que el Art. 12 del Proyecto enuncia los derechos de la mujer durante el parto y el embarazo, y el Art. 13, los derechos de la persona recién nacida, no enunciando en ningún momento los derechos de la persona en gestación.

¿Cómo se explica esto en un proyecto que pretende proteger la salud sexual y reproductiva? ¿Acaso no es el ámbito apropiado para incluir estos derechos? Claro que lo es, pero Carlos Filizzola los omite. Los omitió en su primer proyecto – rechazado -, y lo vuelve a omitir en su segunda presentación.

Asimismo, de forma sumamente ambigua, se refiere en el Art. 12 inc. c), a que la mujer puede tomar "decisiones" sobre el estado de su hijo, durante el embarazo.

No puede referirse de forma vaga a imprecisa a un tema tan delicado como el embarazo y la protección de la vida. ¿A qué “decisiones” se refiere? ¿Acaso no puede entenderse que entre esas decisiones se podría incluir: “la interrupción del embarazo”, que es el eufemismo actual para referirse al aborto?

El Proyecto, también, en su Art. 18, establece la exención de obligación de denuncia de hechos punibles aborto que fueren confiados bajo secreto profesional (en el Proyecto de Ley), y de esa manera, se abre la vía para que el mismo pueda ser realizado libremente, bajo el amparo del secreto profesional.

No es que no sea una realidad esta situación: la realización masiva de abortos, pero la tolerancia legal del aborto, implicaría una masificación del mismo, como ocurrió en USA desde el fallo Roe vs. Wade (1973) de la Suprema Corte Federal, donde bajo la excusa del aborto por violación, se lo permitió legalmente y a la fecha, ya hubo más de 30 millones de abortos, y la tasa de abortos aumentó 8 veces, según las estadísticas.




- LA PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS. ¿MÉTODO ANTICONCEPTIVO O ABORTIVO?

El Proyecto de Ley estatuye la repartición gratuita de anticonceptivos a través del sistema de salud pública. Más allá del debate bioético que se pueda llevar a cabo al respecto, el Proyecto no discrimina los métodos anticonceptivos de aquellos que, bajo el disfraz de aquel título, realmente son abortivos, como ser la “píldora del día después”.

De acuerdo a un importante sector de la literatura médica, el efecto de las llamadas “píldoras del día después” no es impedir la fecundación del óvulo por el espermatozoide, sino que la anidación del óvulo ya fecundado en el útero.

En consecuencia, al existir óvulo fecundado ya hay vida humana (con 46 cromosomas y todo el material genético). La anidación sólo implica que el mismo se implanta en el útero para el desarrollo, momento a partir del cual se considera que hay embarazo. Sin embargo, ya desde la fecundación hay concepción y vida humana que debe ser protegida, según el Art. 4 de la Constitución.

En la República Argentina, por ejemplo, la utilización de este tipo de píldoras fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema (Caso Portal de Belén, 2002), a pesar de que desde el Ministerio de Salud de ese país se lo sigue utilizando, al igual que aquí, en Paraguay.

El Proyecto se refiere de forma genérica a los anticonceptivos, sin hacer el juicio de valor si realmente son abortivos o no, a pesar de su utilización masiva.

Apoyo que desde el Estado se deba llevar adelante una política de salud pública que incluya la planificación familiar, para evitar embarazos no deseados o el control de la natalidad principalmente en familias y sectores de escasos recursos, que no tienen la educación sexual necesaria como para controlar los embarazos y la cantidad de hijos.

De hecho, los derechos sexuales y reproductivos en ese sentido tienen rango constitucional (Art. 61 de la Constitución de 1992).

Empero, así también, al hablar de un programa de Salud Sexual y Reproductiva, se debe también analizar criterioso sobre la licitud de los medios de planificación familiar, que nunca deben ser abortivos.

Ninguna de estas aclaraciones hace el Proyecto Filizzola.